Una entidad es arrendataria de un local de negocio, en la que el arrendador va a proceder a incluir en su factura de alquiler, además del importe del arrendamiento, el correspondiente a los gastos de comunidad y mantenimiento. ¿Es correcto excluir el concepto de esos gastos de la base de la retención correspondiente al Impuesto sobre Sociedades?
No. En el caso de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, la base para calcular el importe de la retención estará constituida por todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, en los casos de arrendamientos de inmuebles, se debe entender por contraprestación integra el importe de la renta devengada así como los gastos que el arrendador repercuta al arrendatario, tales como los gastos de basura, comunidad de propietarios o IBI.
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