Una entidad, que tributa como sociedad patrimonial, dispone de un único activo, un inmueble dividido en despachos arrendados a distintos profesionales. La arrendadora recibe las facturas de luz, teléfono, material de oficina, seguridad, seguros y mantenimiento, repercutiendo dicho coste a los inquilinos en función de su consumo o utilización. ¿Cuál es la base de la retención por el arrendamiento del inmueble?
El texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), regula en el capítulo VI de su título VII, artículos 61 a 63, el régimen especial de las sociedades patrimoniales. La característica fundamental de este régimen, como señala el artículo 61.3.a), reside en que las entidades obligadas a tributar en él deben cuantificar la base imponible según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con ciertas especialidades. No obstante lo anterior, las sociedades patrimoniales tienen la consideración de sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, por lo que les serán de aplicación las normas de este impuesto referentes a los pagos a cuenta.
En cuanto a la base para calcular el importe de la retención, el apartado 1 del artículo 62 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS) establece que con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la obligación de retener la contraprestación íntegra exigible o satisfecha. En los casos de arrendamientos de inmuebles, la Dirección General de Tributos entiende que la contraprestación íntegra corresponde al importe de la renta devengada, sin que comprenda las cuantías que correspondan a la repercusión de gastos generales o de consumos individuales. Por tanto, en el cálculo de la retención se tendrá en cuenta el importe del arrendamiento excluidos los gastos repercutidos a los arrendatarios en concepto de gastos de luz, teléfono, material de oficina, seguridad, seguros y mantenimiento.
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