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BASE RETENCIÓN EN GENERAL

Consulta: 

Con carácter general, ¿cuál es la base para calcular la retención?

Respuesta corta: 

Con carácter general, constituirá la base para el cálculo de la retención la contraprestación íntegra exigible o satisfecha.

Cuando no pudiera probarse la contraprestación íntegra exigible o satisfecha, la Administración tributaria podrá computar como tal una cantidad de la que, restada la retención procedente, arroje la efectivamente percibida.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 64 RIS Real Decreto 634 / 2015 , de 10 de julio de 2015 .
ID: 
135318