Como consecuencia del traslado del domicilio fiscal de una sociedad de territorio foral a territorio común: ¿Pueden compensarse en la declaración del IS según las normas del TRLIS, las bases imponibles negativas surgidas como consecuencia de la tributación en territorio foral con rentas positivas de periodos impositivos posteriores nacidas en territorio común? ¿Pueden compensarse y aplicarse en la declaración del IS según las normas del TRLIS, las deducciones pendientes de aplicación por insuficiencia de cuota nacidas bajo el régimen de tributación previsto en la Norma Foral?
Con arreglo a lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2009 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central en recurso extrordinario de alzada para la unificación de criterio, las bases imponibles negativas pendientes de compensación y las deducciones pendientes de aplicación, generadas en periodos impositivos en que la entidad estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común, con arreglo a los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en su normativa de nacimiento, en este caso la foral, y ello con independencia de que las deducciones pendientes de aplicación puedan o no tener parangón en la normativa común que resulte de aplicación tras el cambio de domicilio fiscal.
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