¿Cómo se procederá si en el período impositivo en que se produzca la pérdida del régimen o la extinción del grupo fiscal, existen bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensación?
Las sociedades que integren el grupo fiscal en el período impositivo en que se produzca la pérdida o extinción de este régimen asumirán el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas del grupo fiscal pendientes de compensar, en la proporción que hubieren contribuido a su formación.
La compensación se realizará con las bases imponibles positivas que se determinen en el régimen individual de tributación, en los períodos impositivos que resten hasta completar el plazo establecido en el artículo 25.1 del TRLIS, contado a partir del siguiente o siguientes a aquel o aquellos en los que se determinaron bases imponibles negativas del grupo fiscal.
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