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BASES PENDIENTES DE COMPENSAR EN PATRIMONIALES

Consulta: 

Posibilidad de compensar las bases imponibles negativas de los ejercicios 2005 y 2006 en los que se tributó en el régimen especial de sociedades patrimoniales a partir del período en que la entidad queda sometida al régimen general.

Respuesta corta: 

El régimen especial de las sociedades patrimoniales queda derogado, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, habiéndose introducido en el TRLIS un régimen transitorio de las sociedades patrimoniales que pasan a tributar por el régimen general, y un régimen para su disolución y liquidación, regulados respectivamente, en las disposiciones transitorias vigésima segunda y vigésima cuarta del TRLIS.

Así, la disposición transitoria vigésima segunda del TRLIS establece que:

(...)

3. Las bases imponibles negativas generadas en períodos impositivos en que haya sido de aplicación el régimen de las sociedades patrimoniales que estuviesen pendientes de compensar al comienzo del primer período impositivo que se inicie a partir de 1 de enero de 2007, podrán ser compensadas en las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 25 de esta Ley.

(...)

En los períodos impositivos de 2005 y 2006, la base imponible de la entidad se habrá dividido en dos partes, la parte general y la parte especial, y se habrá cuantificado según lo dispuesto en el TRLIRPF y en el apartado 3 del artículo 61 del TRLIS.

Al comienzo del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2007, aún no ha transcurrido el plazo máximo de cuatro años desde que se generaron las bases imponibles de los períodos citados.

En consecuencia, tanto la parte general como la parte especial de la base imponible de dichos períodos, cuantificadas como se ha indicado, según la normativa del IRPF y no del Impuesto sobre Sociedades podrán compensarse en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007, que concluyan en los 15 años desde la finalización de cada uno los períodos impositivos de los que procedan aquellas bases negativas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 25 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Disposición transitoria vigésimo segunda TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2181 - 09 , de 29 de septiembre de 2009
ID: 
130077