¿Debe considerarse que la retribución que, en concepto de beca de docencia, perciben los profesores tutores de la UNED está exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 j) de la LIRPF?
No. La beca referida,no queda comprendida entre las que podrían considerarse exentas, dado que no estamos ante una beca de investigación, sino que el objeto de la misma es la retribución de la actividad del profesor tutor como miembro docente en una comunidad universitaria.
Esta finalidad no se desvirtúa porque entre las funciones específicas de los profesores Tutores se encuentre, entre otras, la de realizar investigación bajo las directrices del Departamento correspondiente o colaborar en que ésta se lleve a cabo.
Si el profesor tutor de la UNED, percibiese una beca de colaboración cabe igualmente decir que el artículo 17.2.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, establece que, en todo caso, las becas van a tener la consideración de rendimientos del trabajo.
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