Estarán exentas las becas públicas percibidas para cursar estudios reglados cuando la concesión se ajuste alos principios de:
- Mérito y capacidad.
- Generalidad y no discriminación en las condiciones de acceso.
- Publicidad de la convocatoria.
En ningún caso estarán exentas las ayudas para el estudio concedidas por un Ente Público en las que los destinatarios sean exclusiva o fundamentalmente sus trabajadores, sus cónyuges o parientes, en linea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, de los mismos.
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