¿Están exentas las becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado por el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre?
Tratándose de becas para estudios concedidas por entidades sin fines lucrativos se entenderán cumplidos los principios generales para la exención, cuando:
- Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
- Que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
- Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
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