¿Están exentas las becas percibidas para cursar estudios reglados en el extranjero?
La exención alcanza a las becas percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo, por lo que cabe entender que están exentas:
- Las becas percibidas para cursar estudios reglados del sistema educativo español en centros autorizados sitos en el extranjero.
- Las becas percibidas para cursar enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria cuando el título o enseñanza sea susceptible de homologación o convalidación en los términos previstos en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, beneficiándose de la exención, exclusivamente, cuando concurre dicha circunstancia.
En la medida, en que con carácter previo, sea imposible conocer el reconocimiento académico de los períodos de estudio en el extranjero la beca quedará sujeta a retención, sin perjuicio de que obteniéndose después la respectiva homologación del título o del grado académico o la convalidación de los estudios superiores por las autoridades educativas españolas competentes en la materia, el interesado pueda, a partir del momento de la respectiva homologación o convalidación solicitar, en su caso, la devolución de los ingresos indebidos.
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