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BECAS ESTUDIOS: TESIS DOCTORAL

Consulta: 

¿Podrán considerarse como becas exentas, las concedidas para la formación del personal investigador para titulados superiores que deseen realizar un trabajo original de investigación que constituirá su tesis doctoral?

Respuesta corta: 

El Real Decreto 63/2006 será de aplicación a cualquier programa de ayuda dirigido al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica con independencia de la naturaleza pública o privada de la entidad convocante. Según el artículo 2, su ámbito de aplicación viene determinado por el cumplimiento unos requisitos. Asimismo, artículo 4 uno del citado RD establece las situaciones jurídicas en las que el personal investigador en formación podrá encontrarse teniendo en cuenta que en ningún caso tendrán la consideración de beca las cantidades satisfechas en el marco de un contrato laboral, por lo que no estarían amparadas en la exención las cantidades percibidas durante los dos años de contrato laboral ya que no están comprendidas en el concepto de becas de investigación. Las becas se conceden en interés del propio beneficiario y por su propia naturaleza se caracterizan por ser subvenciones o ayudas que no tienen la consideración de salario o contraprestación, incompatibles con la existencia de un contrato de trabajo, que supone la prestación de servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empleador.
En consecuencia, mientras el consultante permanezca en dicha fase inicial de beca y en la medida en la que se cumplan los requisitos del artículo 2 del Real Decreto 63/2006, la beca para la obtención de la tesis doctoral estaría amparada en la exención de la letra j) del artículo 7 de la LIRPF.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134799