¿Qué requisitos han de cumplir las becas de investigación concedidas a funcionarios publicos, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades?
Están exentas tanto las becas publicas como las becas concedidas por las entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, concedidas con fines de investigación.
Las bases de la convocatoria de estas becas,deberán prever como requisito o mérito, de forma expresa, que los destinatarios sean funcionarios, personal al servicio de las Administraciones Públicas y personal docente e investigador de las Universidades.
Asimismo, tratandose de becas concedidas por las Entidades sin fines lucrativos antes indicadas, deben cumplir los requisitos que igualmente y de forma específica cumplían para las becas de estudios:
- Los destinatarios sean colectividades genéricas de personas, sin que pueda establecerse limitación alguna respecto de los mismos por razones ajenas a la propia naturaleza de los estudios a realizar y las actividades propias de su objeto o finalidad estatutaria.
- Que el anuncio de la convocatoria se publique en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y, bien en un periódico de gran circulación nacional, bien en la página web de la entidad.
- Que la adjudicación se lleve a cabo en régimen de concurrencia competitiva.
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