Se concede beca a profesor de universidad dentro del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores, para una estancia de investigación en una universidad extranjera. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las cantidades percibidas si se trata de un profesor extranjero en España?
Podrán estar exentas según lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) de LIRPF. La exención sólo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador de Universidad en su país de origen, y su vinculación con la Universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en la Ley Orgánica de Universidades. La exención opera exclusivamente cuando el ente convocante ha valorado y tomado en consideración esta circunstancia al seleccionar al beneficiario.
Determinadas convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros, establecen ayudas para estancias de profesores e investigadores extranjeros en España. Se configuran como potenciales beneficiarios a profesores extranjeros, y prevé que el organismo de procedencia certifique la categoría y funciones que desempeña en el mismo. Así como el grupo receptor ha de justificar la necesidad de la estancia del profesor o investigador invitado para los fines de investigación del grupo. Se establecen unos criterios adicionales a considerar en la selección del beneficiario entre los cuales está la coherencia de la aportación del profesor visitante a la política de fomento de la calidad en los estudios de tercer ciclo. Las bases de la convocatoria contemplan la pertenencia a los cuerpos docentes de una Universidad extranjera como un mérito a efectos de la concesión. En la medida en que supongan la realización por el profesor de un proyecto de trabajo investigador en el grupo receptor podrán estar exentas en base a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) del TRLIRPF. La exención sólo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador de Universidad en su país de origen, y su vinculación con la Universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en la Ley Orgánica de Universidades.
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