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BECAS PROFESORES DE UNIVERSIDAD AYUDAS MOVILIDAD

Consulta: 

Se concede beca a profesor de universidad dentro del Programa Nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores, para una estancia de investigación en una universidad extranjera. ¿Qué tratamiento fiscal tendrán las cantidades percibidas si se trata de un profesor extranjero en España?

Respuesta corta: 

Podrán estar exentas según lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) de LIRPF. La exención sólo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador de Universidad en su país de origen, y su vinculación con la Universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en la Ley Orgánica de Universidades. La exención opera exclusivamente cuando el ente convocante ha valorado y tomado en consideración esta circunstancia al seleccionar al beneficiario.

Determinadas convocatorias de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación del programa nacional de ayudas para la movilidad de profesores de universidad e investigadores españoles y extranjeros, establecen ayudas para estancias de profesores e investigadores extranjeros en España. Se configuran como potenciales beneficiarios a profesores extranjeros, y prevé que el organismo de procedencia certifique la categoría y funciones que desempeña en el mismo. Así como el grupo receptor ha de justificar la necesidad de la estancia del profesor o investigador invitado para los fines de investigación del grupo. Se establecen unos criterios adicionales a considerar en la selección del beneficiario entre los cuales está la coherencia de la aportación del profesor visitante a la política de fomento de la calidad en los estudios de tercer ciclo. Las bases de la convocatoria contemplan la pertenencia a los cuerpos docentes de una Universidad extranjera como un mérito a efectos de la concesión. En la medida en que supongan la realización por el profesor de un proyecto de trabajo investigador en el grupo receptor podrán estar exentas en base a lo dispuesto en el último inciso del artículo 7.j) del TRLIRPF. La exención sólo operará cuando el beneficiario tenga el carácter de personal docente e investigador de Universidad en su país de origen, y su vinculación con la Universidad de procedencia sea equivalente a las previstas en la Ley Orgánica de Universidades.

Respuesta extendida: 
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ID: 
134804