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BENEFICIO POR VENTA INMOVILIZADO

Consulta: 

Una entidad que tiene la consideración de gran empresa, vendió un almacén afecto a su actividad, esperando acogerse a los beneficios contemplados en el artículo 42 del TRLIS.

¿La plusvalía obtenida en la enajenación descrita debe ser considerada parte integrante de la base imponible a los efectos del cálculo del pago fraccionado correspondiente?

Respuesta corta: 

La modalidad del apartado 3 del artículo 45 del TRLIS consiste en que la base para calcular el pago fraccionado es la parte de la base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la ley del Impuesto.

El artículo 10.3 del TRLIS establece que en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En la regulación actual, el beneficio fiscal a la reinversión de los beneficios extraordinarios está previsto en el artículo 42 del TRLIS y supone una deducción en la cuota integra, no afectando a la determinación de la base imponible.

En consecuencia, el beneficio extraordinario puesto de manifiesto en la venta del inmovilizado se considera parte de la base imponible a los efectos del cálculo de los pagos fraccionados por la modalidad del apartado 3 del artículo 45 del TRLIS.

Por último, y respecto a la posibilidad de aplicar en la cuantificación del pago fraccionado, determinado conforme al apartado 3 del artículo 45 del TRLIS, la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, hay que indicar que el apartado 4 del mismo artículo no lo permite, ya que solo prevé las bonificaciones del capítulo III del presente título, otras bonificaciones que le fueren de aplicación al sujeto pasivo, las retenciones e ingresos a cuenta practicados sobre los ingresos del sujeto pasivo, y los pagos fraccionados efectuados correspondientes al período impositivo.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 45 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0171 - 08 , de 31 de enero de 2008
ID: 
128518