En este régimen especial, ¿tendrá para el arrendatario la consideración de gasto fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste de un bien no amortizable?
En ningún caso será fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien cuando el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables.
Cuando tal condición concurra solo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción correspondiente a la parte susceptible de amortización. En estos casos, deberá expresarse diferenciadamente en el contrato la parte de la cuota de recuperación del coste del bien que corresponda a cada una.
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