• English
  • Español

BIEN NO AMORTIZABLE POR ARRENDATARIO

Consulta: 

En este régimen especial, ¿tendrá para el arrendatario la consideración de gasto fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste de un bien no amortizable?

Respuesta corta: 

En ningún caso será fiscalmente deducible la parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponda a la recuperación del coste del bien cuando el contrato tenga por objeto terrenos, solares y otros activos no amortizables.

Cuando tal condición concurra solo en una parte del bien objeto de la operación, podrá deducirse únicamente la proporción correspondiente a la parte susceptible de amortización. En estos casos, deberá expresarse diferenciadamente en el contrato la parte de la cuota de recuperación del coste del bien que corresponda a cada una.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
124986