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BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

Consulta: 

¿Qué implicaciones tiene respecto al Impuesto sobre Sociedades la falta de cumplimiento en plazo de la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero?

Respuesta corta: 

Con efectos para los períodos impositivos que finalicen a partir del 31-10-2012, en todo caso, se entenderá que han sido adquiridos con cargo a renta no declarada que se imputará al periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización, los bienes y derechos respecto de los que el sujeto pasivo no hubiera cumplido en el plazo establecido al efecto la obligación de información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No obstante, no resultará de aplicación lo previsto anteriormente cuando el sujeto pasivo acredite que los bienes y derechos cuya titularidad le corresponde han sido adquiridos con cargo a rentas declaradas o bien con cargo a rentas obtenidas en periodos impositivos respecto de los cuales no tuviese la condición de sujeto pasivo de este Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 134 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo 4 Ley 7 / 2012 , de 29 de octubre de 2012 .
ID: 
132716