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BIENES USADOS

Consulta: 

El límite previsto en el artículo 115 del texto refundido de la LIS, en relación con la parte de cuota correspondiente a la recuperación del coste del bien, ¿permite aplicar simultáneamente el coeficiente de amortización previsto para los bienes usados?

Respuesta corta: 

Siempre que se verifiquen los requisitos contemplados en el citado artículo 115 del TRIS, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, la parte de las cuotas de arrendamiento financiero satisfechas correspondientes a la recuperación del coste del bien, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el duplo del coeficiente de amortización lineal según tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al citado bien. El exceso será deducible en los períodos impositivos sucesivos.

La parte de cuota de recuperación de valor de los bienes adquiridos en arrendamiento financiero fiscalmente deducible no se calcula teniendo en cuenta la amortización de los bienes usados regulada en el artículo 2 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, ya que los coeficientes de amortización lineal según tablas oficialmente aprobadas no se ven alterados porque los bienes adquiridos sean usados, y por lo tanto se debe entender que para los bienes usados el coeficiente de amortización a aplicar será el que figure en las tablas de amortización, sin que proceda multiplicar dicho coeficiente por 2 en consideración a su condición de bien usado.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1677 - 04 , de 13 de septiembre de 2004
ID: 
124993