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BONIFICACIÓN CON COMPENSACIÓN CUOTAS NEGATIVAS

Consulta: 

La cuota íntegra que es la base de la bonificación del 50% para las cooperativas especialmente protegidas, ¿debe tener o no en consideración las cuotas a compensar por pérdidas de ejercicios anteriores?

Respuesta corta: 

Según el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio, para las cooperativas especialmente protegidas el cálculo de la bonificación del 50% establecida en el artículo 34.2 de la Ley 20/1990, se ha de efectuar aplicando el citado porcentaje sobre la cuota íntegra definida en el artículo 23 de dicha ley, después de que sobre ésta se hayan compensado las cuotas negativas de ejercicios anteriores de las que pudiera disponer.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 23 y 34 Ley 20 / 1990 , de 19 de diciembre de 1990 .
Resolución TEAC , de 22 de noviembre de 2002 .
ID: 
136494