¿Está exento el fletamento de un buque destinado a ser utilizado en actividades de salvamento y en la lucha contra la contaminación marina?
Si un buque se destina sólo parcialmente al salvamento o asistencia marítima no es suficiente para aplicar las exenciones correspondientes a las operaciones relativas a dichos buques, por lo que no cabe reconocer la exención establecida en el artículo 22 respecto de buques que se utilizan sólo parcialmente en la realización de las referidas actividades.
La DGT ha aplicado el mismo criterio en relación con los barcos de determinadas empresas que eran arrendados o fletados a una sociedad pública para la realización de servicios de salvamento y asistencia marítima y, utilizándose también en la lucha contra la contaminación, así como en relación con los buques afectos al salvamento y asistencia marítima y la recogida de basura y residuos en un puerto.
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