Requisitos que condicionan la exención de las operaciones relacionadas con la construcción, arrendamiento o fletamento de buques de pesca.
La exención en la construcción, arrendamiento o fletamento total de buques afectos a la actividad pesquera requiere que el transmitente tenga en su poder, durante el plazo de prescripción del impuesto, duplicado de la factura correspondiente y en su caso, contratos de fletamento o de arrendamiento y copia autorizada de inscripción del barco en el Registro de Matrícula que le habilite para la actividad pesquera, así como declaración suscrita por el adquirente en la que haga constar la afectación o el destino del barco que justifique la aplicación de la exención.
Cuando se trate de construcción de buques, la copia autorizada de su matriculación deberá ser entregada en el plazo de un mes a partir de la fecha de inscripción en el registro.
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