• English
  • Español

BUQUES REMOLCADORES

Consulta: 

¿Está exenta la construcción de un buque remolcador comprendido en la partida 89.04 del Arancel Aduanero?

Respuesta corta: 

La construcción de un buque remolcador está exenta de IVA cuando esté afecto exclusivamente al salvamento o a la asistencia marítima en los términos del artículo 22.Uno.1º LIVA.

La desafectación producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106907