Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación de servicios funerarios, éstos se consideran realizados en España, estando sujetos y no exentos del impuesto.
Estarán sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68 Cuatro de la Ley 37/1992.
Las entregas anteriores estarán exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la CEE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado.
En este caso será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa.
El tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas es el reducido (7%)



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