• English
  • Español

CADÁVERES: TRAMITACIÓN, ARREGLO Y TRASLADO

Consulta: 

Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros.

Respuesta corta: 

Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación de servicios funerarios, éstos se consideran realizados en España, estando sujetos y no exentos del impuesto.

Estarán sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68 Cuatro de la Ley 37/1992.

Las entregas anteriores estarán exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la CEE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado.

En este caso será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa.

El tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas es el reducido (7%)

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
106936