Tributación de los servicios funerarios prestados a personas de nacionalidad extranjera tanto de la Unión Europea como de terceros países, efectuándose además la entrega de los féretros.
Con independencia de la nacionalidad del destinatario de la prestación de servicios funerarios, éstos se consideran realizados en España, estando sujetos y no exentos del impuesto.
Estarán sujetas y no exentas del IVA las entregas de féretros y sus elementos auxiliares, salvo que resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 68 Cuatro de la Ley 37/1992.
Las entregas anteriores estarán exentas cuando el adquirente esté identificado a efectos del IVA en un Estado de la CEE y los bienes sean transportados al territorio de ese Estado.
En este caso será obligatoria la presentación de la declaración recapitulativa.
El tipo impositivo aplicable a las operaciones descritas es el reducido (7%)
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