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CADUCIDAD IVA A COMPENSAR

Consulta: 

Deducibilidad fiscal como gasto de los importes de las cuotas a compensar por el IVA, cuando se ha producido la caducidad del derecho a deducir u obtener la devolución de las mismas.

Respuesta corta: 

El artículo 15 de la LIS, establece:

No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

(…)

e) Los donativos y liberalidades.

No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.

No obstante, los gastos por atenciones a clientes o proveedores serán deducibles con el límite del 1 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo

Tampoco se entenderán comprendidos en esta letra e) las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Puesto que en este caso no se ha ejercitado el derecho de crédito frente a la Hacienda Pública en el plazo establecido, el gasto contabilizado tiene la consideración de liberalidad e efectos fiscales, lo que determina su consideración como gasto no deducible al tratarse de la renuncia voluntaria a un derecho.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 15 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0864 - 08 , de 24 de abril de 2008
ID: 
134509