¿Cómo determinan la parte de la base imponible correspondiente a este régimen de estimación objetiva las entidades acogidas al mismo?
Las entidades acogidas a este régimen determinarán la parte de base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan los requisitos establecidos para que sea aplicable, aplicando a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques la siguiente escala:
Toneladas de registro neto |
Importe diario por cada 100 Tn. |
Entre 0 y hasta 1.000 |
0,90 euros |
Entre 1.001 y hasta 10.000 |
0,70 euros |
Entre 10.001 y hasta 25.000 |
0,40 euros |
Desde 25.001 |
0,20 euros |
Para la aplicación de la escala se tomarán los días del período impositivo en los que los buques estén a disposición del sujeto pasivo o en los que haya realizado la gestión técnica y de tripulación, excluyendo los días en los que no estén operativos como consecuencia de reparaciones ordinarias o extraordinarias.
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