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CÁLCULO DE LA BASE IMPONIBLE AFECTADA POR EL RÉGIMEN

Consulta: 

¿Cómo determinan la parte de la base imponible correspondiente a este régimen de estimación objetiva las entidades acogidas al mismo?

Respuesta corta: 

Las entidades acogidas a este régimen determinarán la parte de base imponible que se corresponda con la explotación, titularidad o gestión técnica y de tripulación de los buques que reúnan los requisitos establecidos para que sea aplicable, aplicando a las toneladas de registro neto de cada uno de dichos buques la siguiente escala:

Toneladas de registro neto

Importe diario por cada 100 Tn.

Entre 0 y hasta 1.000

0,90 euros

Entre 1.001 y hasta 10.000

0,70 euros

Entre 10.001 y hasta 25.000

0,40 euros

Desde 25.001

0,20 euros

Para la aplicación de la escala se tomarán los días del período impositivo en los que los buques estén a disposición del sujeto pasivo o en los que haya realizado la gestión técnica y de tripulación, excluyendo los días en los que no estén operativos como consecuencia de reparaciones ordinarias o extraordinarias.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 125 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
129303