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CÁLCULO BASE IMPONIBLE DEL RESTO ACTIVIDADES

Consulta: 

¿Cómo determinará el sujeto pasivo la parte de la base imponible que corresponda al resto de sus actividades?

Respuesta corta: 

La determinación de la parte de la base imponible que corresponda a las actividades del sujeto pasivo que no estén acogidas al régimen especial se realizará aplicando el régimen general del impuesto, teniendo en cuenta exclusivamente las rentas procedentes de ellas.Tratándose de la actividad de dragado, dicha parte incluirá la renta de esa actividad no acogida al régimen especial.

Dicha parte de la base imponible estará integrada por todos los ingresos que no procedan de actividades acogidas a este régimen, por los gastos directamente relacionados con la obtención de aquellos y por la parte de los gastos generales de administración que proporcionalmente correspondan a la cifra de negocio generada por estas actividades.

La entidad deberá disponer de los registros contables necesarios para poder determinar los ingresos y gastos, directos o indirectos, correspondientes a las actividades acogidas a éste, así como los activos afectos a las mismas.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 125 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
ID: 
129306