A efectos de la deducción por doble imposición en el supuesto previsto en el artículo 30.5 del TRLIS, ¿cómo hay que calcular el importe del beneficio de la entidad participada generado entre el último ejercicio cerrado y el momento de la transmisión?
A los efectos de determinar el incremento neto de los beneficios no distribuídos durante el tiempo de tenencia de la participación, deberá tenerse en cuenta que a los beneficios no distribuídos que figuren en el último balance cerrado con anterioridad a la transmisión, minorados en los beneficios objeto de distribución con posterioridad a esa fecha y antes de la transmisión, deberán agregarse los beneficios correspondientes al ejercicio en curso en proporción a los días de tenencia de la participación respecto de la total duración del mismo, salvo que de otro modo pueda determinarse de forma exacta, debido, principalmente, a la concurrencia de operaciones extraordinarias.
En el caso de que al tiempo de presentar la declaración por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en el que las rentas derivadas de la transmisión se integran en la base imponible no pueda conocerse o estimarse el importe de los beneficios del ejercicio en que se produce la transmisión, el sujeto pasivo podrá optar por aplicar la deducción por doble imposición sobre las cuotas íntegras de los períodos impositivos que concluyan en los siete años inmediatos y sucesivos o solicitar, en su caso, rectificación de su declaración-liquidación, cuando tenga conocimiento de aquéllos.
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