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CÁLCULO: CUOTA DE RETENCIÓN Y ANUALIDADES ALIMENTOS A HIJOS

Consulta: 

¿Qué operaciones debe seguir en el cálculo de la cuota de retención un contribuyente que por decisión judicial satisface anualidades por alimentos en favor de sus hijos?

Respuesta corta: 

Cuando el perceptor de los rendimientos del trabajo satisfaga anualidades por alimentos a los hijos por decisión judicial, siempre que el importe de ésas sea inferior a la base para calcular el tipo de retención deberá seguir un cálculo especial.

  • La escala general prevista se aplica por separado al importe de las anualidades del resto de la base para calcular el tipo.
  • La anterior cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala al importe del mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención pero incrementado en 1.600 euros anuales, sin que pueda resultar cuantía negativa como consecuencia de tal minoración.

Para seguir tal procedimiento el contribuyente debe haber presentado a su pagador en la forma prevista, el testimonio literal total o parcial de la resolución judicial determinante de la anualidad.

Respuesta extendida: 
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ID: 
136928