¿La cuantía de la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos o participaciones en beneficios, está en función del tipo de gravamen de la entidad que los reparte?
No, la deducción para evitar la doble imposición interna de dividendos se calcula de la siguiente manera:
DDID = B.D x T.G x % D
Siendo:
B.D.: La base de deducción, que es el importe íntegro de los dividendos o participaciones en beneficios.
T.G.: El tipo de gravamen, que es el correspondiente a la entidad perceptora del dividendo o participación en beneficios.
% D: El porcentaje de deducción: el 50% o el 100%.
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