¿Qué calificación tributaria tienen los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas?
Como regla general, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas se consideran como rendimientos del trabajo, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
No obstante, cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
Cuando no se ceda el derecho a su explotación, se calificarán siempre como rendimientos de actividades económicas. Esta cuestión dependerá de las circunstancias concretas que concurran en la producción y distribución.
A su vez y una vez que la calificación que corresponda sea la de actividad económica, podrán calificarse como rendimientos profesionales o como derivados de actividad empresarial, cuando los autores editen directamente sus obras.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!