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CAMBIO DEDUCIBILIDAD IVA SOPORTADO

Consulta: 

Tratamiento, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las cuotas del IVA soportado no deducible contabilizadas e imputadas fiscalmente como gasto en los ejercicios en los que se devengó la operación y que, posteriormente, una vez recibida la correspondiente factura del proveedor, puedan ser deducidas del IVA repercutido.

Respuesta corta: 

El artículo 10 del TRLIS, establece que en el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

En el caso planteado, cualquiera que sea el motivo por el que no sean deducibles del IVA repercutido las cuotas del IVA soportado, incluido el hecho de no disponer de facturas correctas, dichas cuotas tendrán la consideración de gasto para determinar el resultado contable y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del TRLIS, si el gasto contabilizado en su día fue deducible para determinar el resultado contable, también lo habrá sido para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Si, posteriormente, la entidad recibe las facturas que no se emitieron en su día con el IVA soportado, y siempre que este IVA pueda ser considerado deducible del IVA repercutido atendiendo a la normativa reguladora de dicho impuesto, se producirá el devengo de un ingreso contable que se computará en las cuentas correspondientes a los ajustes positivos en la imposición indirecta. Este ingreso contable también será fiscal e imputable al ejercicio en que se han recibido las facturas y se ha considerado como deducible el IVA soportado que refleja.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 10 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta de la D.G.T. 1230 - 04 , de 13 de mayo de 2004
ID: 
128251