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CAMBIO DE PARTICIPACIONES DE UN F.I.M. POR LAS DE OTRO

Consulta: 

¿ Existe obligación de retener si el partícipe de varios fondos de inversión prevé reembolsar las participaciones cuyos importes reinvertirá posteriormente, dentro del mismo ejercicio económico, en participaciones de otros fondos de inversión distintos de los reembolsados?

Respuesta corta: 

Para que resulte aplicable el régimen de diferimiento, en concreto, la no integración de la ganancia o pérdida patrimonial producida en el reembolso de participaciones de un fondo de inversión y el mantenimiento en las participaciones suscritas del nuevo fondo del valor y fecha de adquisición que tuvieran las participaciones reembolsadas, es necesario que tanto el reembolso como la consiguiente suscripción se efectúen siguiendo el procedimiento de traspasos previsto en el artículo 28 de la Ley 35/2003.

En caso contrario, es decir, cuando la reinversión entre distintos fondos de inversión no se realice conforme al citado procedimiento, no resultará aplicable el régimen de diferimiento, procediendo el cómputo e integración y compensación de la ganancia o pérdida patrimonial generada en el reembolso.

Cuando conforme a lo indicado anteriormente, proceda computar la ganancia generada en un reembolso de participaciones de un fondo de inversión por no cumplirse los requisitos para que resulte aplicable el diferimiento, también procederá efectuar la retención o ingreso a cuenta correspondiente.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137084