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CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO ESTADO MIEMBRO: AUTOLIQUIDACIÓN

Consulta: 

¿Existe alguna circunstancia que determine el sometimiento a tributación de las ganancias patrimoniales cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo?

Respuesta corta: 

En caso de producirse el cambio de residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, sí se exigirá el impuesto de salida cuando, en el plazo de los diez ejercicios siguientes al último que deba declararse por este impuesto, se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1º. Que se transmitan inter vivos las acciones o participaciones.

2º. Que el contribuyente pierda la condición de residente en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

3º. Que se incumpla la obligación de comunicación a la Administración tributaria para que no sea exigible el impuesto de salida.

Cuando la ganancia patrimonial deba ser objeto de autoliquidación, la misma se presentará en el plazo que media entre la fecha en que se produzca alguna de las circunstancias que determinan el sometimiento de la ganancia a tributación y el final del inmediato siguiente plazo de declaraciones por el impuesto, o en el plazo de declaración del impuesto correspondiente al primer ejercicio en que el contribuyente no tuviera tal condición como consecuencia del cambio de residencia, si este fuera posterior.

Respuesta extendida: 
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ID: 
137268