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CAMBIO DE RESIDENCIA A OTRO ESTADO MIEMBRO: NO TRIBUTACIÓN

Consulta: 

¿Se someten a tributación las ganancias patrimoniales cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo?

Respuesta corta: 

Cuando el cambio de residencia se produzca a otro Estado miembro de la Unión Europea, o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, no se exigirá el impuesto de salida.

En todo caso el contribuyente ha de comunicar a la Administración tributaria los siguientes datos:

- la opción por la aplicación de esta especialidad;

- la ganancia patrimonial puesta de manifiesto;

- el Estado al que traslade su residencia, con indicación del domicilio así como las posteriores variaciones;

- el mantenimiento de la titularidad de las acciones o participaciones.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137267