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CAMBIO DE RESIDENCIA A PARAÍSO FISCAL

Consulta: 

¿Se someten a tributación las ganancias patrimoniales cuando el cambio de residencia se produzca a un país o territorio considerado como paraíso fiscal y el contribuyente no pierda su condición?

Respuesta corta: 

A pesar de que un contribuyente no pierde su condición en el caso de traslado de residencia a un país o territorio considerado como paraíso fiscal, se exigirá igualmente el impuesto de salida como consecuencia del cambio de residencia a dicho país o territorio.

En este supuesto la imputación de las ganancias patrimoniales se realiza al último período impositivo en que el contribuyente tenga su residencia habitual en territorio español; para su cómputo se tomará el valor de mercado de las acciones o participaciones en la fecha de devengo de dicho período impositivo.

En caso de transmisión de las acciones o participaciones en un período impositivo en que el contribuyente mantenga la condición de residente fiscal, para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la transmisión se toma como valor de adquisición el valor de mercado de las acciones o participaciones que se hubiera tenido en cuenta para determinar la ganancia patrimonial del impuesto de salida.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
137269