La Ley de IRPF establece que se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.
No obstante, y tratándose de una cuestión de hecho, será necesario valorar el alcance y la gravedad de la minusvalía, su evolución y consecuencias en cada caso concreto. Por otra parte determinados procesos de incapacidad si bien no implican por sí mismos y en todos los supuestos la necesidad de cambiar de domicilio, trasladándose a otro que reúna mejores condiciones, sí pudieran hacer necesario dicho cambio.
En cualquier caso, el contribuyente habrá de poder justificar adecuadamente las circunstancias manifestadas como necesarias, la inadecuación en tiempo de la vivienda, así como la efectiva residencia en la misma por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos.
Si se concluye que es necesario el cambio anticipado de residencia, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, se mantendría el derecho a las practicadas, siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto.
I had a really urgent problem in the middle of the summer that I needed to get fixed. I tried contacting a bunch of agencies but they were either unavailable, slow, had terrible service or were crazy expensive (one company quoted me 1000€!). Josep replied to me within 10 minutes and managed to submit my forms on the deadline and all for a great price. He saved my life - 100% recommend!