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CAMBIO ANTES DE TRES AÑOS POR DISCAPACIDAD

Consulta: 

Matrimonio adquiere una vivienda en la que residen desde su compra. No obstante antes de que transcurran tres años desde su adquisición se traslada a una nueva vienda debido a la discapacidad de uno de los cónyuges. ¿Se pierde el derecho por las deducciones practicadas al no llegar a vivir tres años en ella?

Respuesta corta: 

La Ley de IRPF establece que se entenderá como circunstancia que necesariamente exige el cambio de vivienda, cuando la anterior resulte inadecuada en razón a la discapacidad.

No obstante, y tratándose de una cuestión de hecho, será necesario valorar el alcance y la gravedad de la minusvalía, su evolución y consecuencias en cada caso concreto. Por otra parte determinados procesos de incapacidad si bien no implican por sí mismos y en todos los supuestos la necesidad de cambiar de domicilio, trasladándose a otro que reúna mejores condiciones, sí pudieran hacer necesario dicho cambio.

En cualquier caso, el contribuyente habrá de poder justificar adecuadamente las circunstancias manifestadas como necesarias, la inadecuación en tiempo de la vivienda, así como la efectiva residencia en la misma por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria a quienes corresponderá valorarlas, a requerimiento de los mismos.

Si se concluye que es necesario el cambio anticipado de residencia, la vivienda habría alcanzado la consideración de habitual, y, en consecuencia, se mantendría el derecho a las practicadas, siempre y cuando se cumplieran el resto de circunstancias y condiciones exigidas por el Impuesto.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
136648