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CANCELACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO

Consulta: 

¿La cancelación del arrendamiento financiero de bienes inmuebles mediante el ejercicio anticipado de la opción de compra, tendría alguna repercusión fiscal?

Respuesta corta: 

La cancelación anticipada de un contrato de arrendamiento financiero de bienes inmuebles mediante su adquisición, antes del periodo mínimo de diez años, por el usuario, implica el incumplimiento del plazo exigido en la norma fiscal, lo que determina la pérdida de los incentivos fiscales derivados de la aplicación del régimen especial, al no poder encuadrarse el contrato afectado dentro del marco del artículo 115 del TRLIS, sin perjuicio de la calificación que corresponda en la normativa general del Impuesto.

Por otra parte, en relación con el incumplimiento del requisito de duración mínima de los contratos de arrendamiento financiero interesa señalar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 23 de noviembre de 2006, recaída en el recursos extraordinario de alzada para la unificación de criterio:

(...)

la cuota de recuperación del coste del bien sustituye a la figura de la amortización de dicho bien. Por lo cual negada la deducibilidad de tal cuota por sí misma procede admitir la deducibilidad de la amortización del bien en cuanto corresponde a una depreciación efectiva del mismo, lo que, en síntesis, supone negar la deducibilidad de la diferencia entre amortización y recuperación del coste del bien derivados de la aplicación de la normativa especial del arrendamiento financiero que ha dejado de ser aplicable.

Por tanto, el incumplimiento del plazo mínimo exigido para los contratos de arrendamiento financiero, tiene como consecuencia que en la declaración del Impuesto correspondiente al periodo impositivo en que se haya producido dicho incumplimiento, debe efectuarse la regularización procedente, por todos los ejercicios en que se hubiera aplicado el régimen especial, en relación con las cantidades deducidas en concepto de recuperación del coste del bien, en lo que excedan de la amortización contabilizada que corresponda a una depreciación efectiva conforme a lo previsto en el artículo 11.3 del TRLIS.

Por el contrario, si se ejercitase anticipadamente la opción de compra una vez transcurrido el plazo mínimo de diez años, tratándose de bienes inmuebles, dicha cancelación anticipada no tendrá efecto alguno sobre los contratos financieros celebrados por la entidad, dado que no se habría incumplido ninguno de los requisitos sustanciales legalmente exigidos.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 115 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2030 - 07 , de 26 de septiembre de 2007
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1162 - 12 , de 29 de mayo de 2012
ID: 
124994