Tratamiento de los ingresos que perciben las autoridades portuarias en concepto de cánones.
Constituyen los recursos de las autoridades portuarias, entre otros, los cánones procedentes de la utilización de bienes de dominio público portuario, de la prestación de servicios al publico o del ejercicio de actividades industriales y comerciales en el ámbito portuario. Con independencia de la clasificación tributaria que corresponda a dichos cánones, desde un punto de vista tanto jurídico-patrimonial como económico-contable constituyen ingresos de las autoridades portuarias en contraprestación por los servicios que prestan. Por tanto, como tales ingresos deben integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de estas entidades, dado que la LIS no contiene precepto alguno que declare su exención.
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