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CANTIDADES ASIGNADAS A OBRAS BENÉFICO-SOCIALES

Consulta: 

¿Son deducibles las cantidades destinadas por las cajas de ahorro a obras benéfico-sociales?

Respuesta corta: 

Son gasto deducible las cantidades que las cajas ahorro destinen de sus resultados a la financiación de obras benéfico-sociales. No existe límite alguno en la aplicación de esta deducción.

Las cantidades asignadas a la obra benéfico-social de las cajas de ahorro deberán aplicarse, al menos, en un 50% en el mismo ejercicio al que corresponda la asignación, o en el inmediato siguiente, a la realización de las inversiones afectas, o a sufragar gastos de sostenimiento de las instituciones o establecimientos acogidos a la obra benéfico-social.

No son gasto deducible los gastos de mantenimiento de la obra benéfico-social, aun cuando excedan de las asignaciones efectuadas, sin perjuicio de que tengan la consideración de futuras asignaciones.

No son ingreso fiscal las rentas derivadas de la transmisión de inversiones afectas a la obra benéfico-social.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 24 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .
ID: 
124196