¿Tienen la consideración de rendimientos del trabajo sometidas al IRPF las cantidades percibidas por los ediles, concejales, etc., por su asistencia a plenos, junta de gobierno local, comisiones informativas,...?
Las retribuciones satisfechas a los concejales, ediles, etc. constituyen, para sus preceptores, rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 35/2006, con excepción de la parte de las mismas que el Ayuntamiento asigne para gastos de viaje y desplazamiento.
En concreto, el artículo 17.2.b) de la Ley del Impuesto dispone que se considerarán, en todo caso, rendimientos del trabajo las cantidades que se abonen, por razón de su cargo, a los (...) concejales de Ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales, con exclusión, en todo caso, de la parte de aquellas que dichas instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento.
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