¿Tienen la consideración de asignación para gastos normales de estancia en establecimientos de hostelería las cantidades que se destinen al arrendamiento de un apartamento, vivienda, etc.?
No.Con carácter general, la exceptuación de gravamen de las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de estancia requiere que esta se realice en hoteles u otros establecimientos de hostelería en municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia habitual.
Debe señalarse que, a estos efectos, los justificantes admisibles son únicamente los correspondientes a estancias en hoteles y demás establecimientos de hostelería, sin que puedan asimilarse a los mismos las cantidades destinadas al alquiler o arrendamiento de una vivienda.
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