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CANTIDADES A MIEMBROS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

Consulta: 

Los miembros del Consejo de Administración de una entidad mercantil asisten a determinas reuniones que les originan gastos de viajes y representación que posteriormente les reembolsa dicha entidad. ¿Qué consideración tienen dichos importes? ¿Están exceptuados de gravamen?

Respuesta corta: 

La Ley de IRPF califica, en su artículo 17.2.e), como rendimientos del trabajo las retribuciones a administradores y miembros de Consejos de Administración. No obstante el régimen de asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen se remite a los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 17.1, para aquellas asignaciones que percibe el trabajador por cuenta ajena que, en virtud del poder de organización que asiste al empresario, debe desplazarse fuera de su centro de trabajo para desarrollar el mismo.

Por tanto, únicamente es de aplicación a aquellos contribuyentes que perciben rendimientos del trabajo como consecuencia de una relación laboral o estatutaria en la que se dan las notas de dependencia y alteridad, a los que se refiere con carácter general el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto.

No obstante, podría tratarse de un gasto por cuenta de un tercero. En ese caso si la entidad pone a disposición de los miembros del Consejo de Administración los medios para que éstos acudan al lugar en el que deben realizar sus funciones, es decir, proporciona el medio de transporte y, en su caso, el alojamiento, no existirá renta para los mismos, pues no existe ningún beneficio particular para estos miembros.

Si la entidad reembolsa a los miembros del Consejo de Administración los gastos en los que han incurrido para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que estrictamente vienen a compensar dichos gastos, o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, estamos en presencia de una renta dineraria sujeta a retención.

Respuesta extendida: 
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ID: 
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