¿Cuál es el tratamiento en el IVA de las cantidades recibidas, en concepto de costas judiciales, de la parte contraria en un proceso judicial y que, a su vez, deben reintegrarse a un abogado que ha prestado servicio profesional al perceptor de las costas?
Las costas judiciales correspondientes a los gastos incurridos en un procedimiento judicial tienen, para su perceptor, carácter indemnizatorio y no constituyen, por tanto, contraprestación de ninguna operación gravada.
Si, a su vez, la parte que ha recibido las costas judiciales debe satisfacer honorarios a profesionales que han intervenido en el proceso y, con independencia de que sea precisamente el importe de sus servicios el que haya de tenerse en cuenta para determinar las costas judiciales, el profesional está obligado a repercutir el IVA sobre el cliente con el que ha concertado los servicios, quedando este último obligado a soportarlo.
De acuerdo con la Sentencia del T.S de 30 de noviembre de 2005 (recurso 3027/1999), dado que las prestaciones de servicios profesionales contratadas por la parte ganadora en el procedimiento judicial habrían estado sujetas y no exentas del IVA, el importe de las costas judiciales debería incluir las cuotas devengadas por dicho impuesto.
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