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CANTIDADES SATISFECHAS CON ANTERIORIDAD A SENTENCIA JUDICIAL

Consulta: 

Un contribuyente, satisface en virtud de sentencia judicial determinadas cantidades en concepto de pensión compensatoria a su exconyuge y de anualidades por alimentos a sus hijos. Antes de dicha sentencia, mientras duró la situación de separación de hecho, el consultante abonó a su mujer una cantidad mensual. ¿ Qué cantidades puede reducirse de la base imponible?

Respuesta corta: 

Las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas en favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial, podrán ser objeto de reducción en la base imponible.
Por tanto, en el presente caso, el consultante podrá reducir su base imponible exclusivamente en el importe de la pensión compensatoria satisfecha a partir de la fecha en que se dicta la correspondiente sentencia judicial.
No podrá reducirse la base imponible en el importe de las cantidades satisfechas con anterioridad a la sentencia judicial pues estas no se han satisfecho en virtud de decisión judicial.

Por lo que se refiere a las anualidades por alimentos a favor de los hijos tampoco reducirán la base imponible del contribuyente de conformidad con la normativa de referencia.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
134919