Empresa que se dedica al transporte de mercacías por carretera, abona a sus trabajadores-conductores cantidades por los servicios que realizan en el extranjero en rutas internacionales. Tratamiento a efectos del IRPF debe darse a las cantidades que abona la empresa a los conductores por dicho concepto.
Las cantidades que abone la empresa y que deriven del desplazamiento de los conductores de camiones que se dedican al transporte de mercancías, a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan los requisitos previstos en el artículo 9.A.3 del Reglamento del IRPF.
En la medida en que los trabajadores que se desplazan, fundamentalmente al extranjero, o prestan sus servicios a un municipio distinto del que constituye su residencia habitual y al mismo tiempo distinto a aquél en el que radica su centro de trabajo, tendrá derecho a la aplicación del régimen de dietas exoneradas de gravamen, en cuanto a las cantidades, asignaciones, etc., que se les abone por tales desplazamientos, conforme a la normativa.
En estos casos no será aplicable el régimen de excesos previsto en el apartado 4º de la letra b) del artículo 9.A.3 del Reglamento, pues dicho régimen requiere que se trate de trabajadores con destino en el extranjero.
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