• English
  • Español

CAPITALIZACIÓN DE GASTOS FINANCIEROS

Consulta: 

Una entidad se imputó contable y fiscalmente un gasto financiero vinculado a la adquisición de un inmueble. Como consecuencia del régimen transitorio contable, la entidad ha optado por capitalizar los gastos financieros, por lo que el asiento contable supone un mayor valor del activo con abono a reservas ¿dicho abono a reservas se incorpora a la base imponible del Impuesto sobre Sociedades?

Respuesta corta: 

La disposición transitoria vigésimo sexta del TRLIS señala que no tienen efectos fiscales los cargos y abonos a reservas que estén relacionados con gastos, que no fueron dotaciones a provisiones, o con ingresos, devengados y contabilizados de acuerdo con los principios y normas contables vigentes en los periodos impositivos iniciados antes de 1 de enero de 2008, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos.

En cuanto que estos gastos financieros se imputaron contable y fiscalmente de forma correcta, el abono a reservas no tiene efecto fiscal. Igualmente, tampoco tendrá efectos fiscales el gasto correspondiente a la amortización de la parte del elemento imputable a su mayor valor derivado de la capitalización de los gastos financieros, por lo que habrá que realizar el correspondiente ajuste positivo en los ejercicios en los que tenga lugar esa amortización.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Disposición transitoria vigésimo sexta TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de marzo de 2004 .
Artículo primero Ley 4 / 2008 , de 23 de diciembre de 2008 .
Disposiciones transitorias primera y segunda, Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007
ID: 
129547