¿Es deducible la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora con motivo de la celebración de un contrato de arrendamiento financiero sometido al régimen tributario especial?
La parte de las cuotas de arrendamiento financiero que corresponda a la carga financiera satisfecha a la entidad arrendadora tendrá, en todo caso, la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible del usuario de los bienes objeto del contrato.
La deducción de esta carga financiera está condicionada su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias, dado que la norma no excepciona estos gastos del principio de inscripción contable, sólo será fiscalmente deducible la carga financiera satisfecha siempre que esté contabilizada como gasto.
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