¿En qué casos se entiende que no existe retribución en especie para los trabajadores?
Desde el 1 de enero de 2015, no tendrán la consideración de rendimientos del trabajo exclusivamente:
- a) Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- b) Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador
El resto de rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora se califican como rendimientos del trabajo en especie exentos.
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