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CASOS DE RETRIBUCIONES EN ESPECIE EXENTAS DESDE 1/01/2015

Consulta: 

¿Qué rentas en especie, que antes eran no sujetas, ahora tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos?

Respuesta corta: 
  • La entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.
  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de carácter social tendrán tal consideración las formulas indirectas de la prestación del servicio cuya cuantía no supere 9 euros diarios.
  • La utilización de bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado; en particular, los espacios y locales de la empresa destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a hijos de trabajadores o la contratación de terceros de este servicios.
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge y descendientes que no excedan de 500 euros anuales por cada uno de ellos.
  • A partir del 01/01/2016 este límite se eleva a 1500 euros para el caso de personas con discapacidad.
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
ID: 
135462