- Si el contribuyente hubiera fallecido antes de 30 de julio de 2011:
- Régimen general: 6%.
- Régimen especial 9%. (cumpliéndose los requisitos exigidos en la normativa).
- Si el contribuyente hubiera fallecido a partir del 30 de julio de 2011:
- Régimen general: 7,5%.
- Régimen especial: Si el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de su vivienda habitual antes de 30 de julio de 2011 podrá aplicar el 9%.
En cualquier caso será aplicable el porcentaje del 7,5% para cantidades satisfechas en 2011 por ampliación y rehabilitación de la vivienda habitual y por cantidades aportadas a cuenta vivienda.
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