Cuando el contribuyente hubiera fallecido durante 2011 ¿Cuál es el porcentaje de deducción, aplicable al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual en la Comunidad Autónoma de Cataluña?
- Si el contribuyente hubiera fallecido antes de 30 de julio de 2011:
- Régimen general: 6%.
- Régimen especial 9%. (cumpliéndose los requisitos exigidos en la normativa).
- Si el contribuyente hubiera fallecido a partir del 30 de julio de 2011:
- Régimen general: 7,5%.
- Régimen especial: Si el contribuyente hubiera adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de su vivienda habitual antes de 30 de julio de 2011 podrá aplicar el 9%.
En cualquier caso será aplicable el porcentaje del 7,5% para cantidades satisfechas en 2011 por ampliación y rehabilitación de la vivienda habitual y por cantidades aportadas a cuenta vivienda.
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