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CENTRO EDUCATIVO DE UNA FUNDACIÓN

Consulta: 

Una fundación, cuyo fin fundacional es la educación, tiene unas instalaciones en las que realiza enseñanza reglada, actividades de guardería y deportivas, servicio de comedor, cesión gratuita de locales para la APA, cesión por contraprestación para el servicio de cafetería, y venta de material escolar, uniformes y libros. ¿Qué explotaciones están exentas?

Respuesta corta: 

Las explotaciones económicas de enseñanza, guardería, comedor, y deportivas, estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades, siempre y cuando sean desarrolladas en cumplimiento de su objeto o finalidad específica, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

El resto de las explotaciones económicas, como la venta de material escolar y uniformes y las distintas cesiones de locales o negocios, quedarán exentas al amparo de los números 11º y 12º del mencionado artículo 7 si se cumplen los límites cuantitativos contemplados en la norma, en la medida en que se trate de explotaciones que coadyuven, faciliten o complementen la realización de la actividad que constituye el objeto social de la entidad.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta que de acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del punto 3º del artículo 3 de la Ley 49/2002: el arrendamiento del patrimonio inmobiliario de la entidad no constituye, a estos efectos, explotación económica. Por ello, dado que la actividad de arrendamiento del patrimonio inmobiliario no tiene, a efectos de la Ley 49/2002, la consideración de explotación económica, las rentas derivadas de la misma, al encuadrarse en los puntos 2º y 3º del artículo 6 quedarían exentas del Impuesto sobre Sociedades.

Respuesta extendida: 
Para una respuesta extendida es necesario utilizar EasyTax
Normativa: 
Artículo 6 y 7 Ley 49 / 2002 , de 23 de diciembre de 2002 .
Consulta de la D.G.T. 1639 - 07 , de 25 de julio de 2007
ID: 
131112